Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 jun 2020
Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por un importe de 500.000.000 euros en la aplicación presupuestaria 19.02.000X.424 «Aportación del Estado a la Seguridad Social para financiar el Ingreso Mínimo Vital». Dicha modificación se financiará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
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eli/es/rdl/2020/05/29/20#disposicion-adicional-tercera

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