Título TÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 15 jul 2012
Se añade una nueva letra l) al artículo 2.1: «l) Las cédulas de internacionalización.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2012/07/13/20#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil