Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 1 ene 2012
Las competencias del Ministerio de Cultura establecidas en el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán asumidas por la Secretaría de Estado de Cultura.
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eli/es/rdl/2011/12/30/20#disposicion-adicional-undecima

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