Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional decimoséptima
En vigor desde 1 ene 2012
En los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011, el plazo máximo para el comienzo de las actividades formativas establecido en el artículo 11.2.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se extenderá hasta el 31 de enero de 2012.
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Proeli/es/rdl/2011/12/30/20#disposicion-adicional-decimoseptima