Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 22 abr 2008
Para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Real Decreto-ley, se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sin que resulte de aplicación en su caso las limitaciones a que se refiere en su artículo 52.1.a) de la citada Ley.
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eli/es/rdl/2008/04/21/2#disposicion-adicional-tercera

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