Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 22 abr 2008
1. La gestión de las subvenciones por búsqueda de empleo reguladas en el artículo 9 corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo respecto de los trabajadores inscritos en las oficinas de empleo de su ámbito territorial. 2. Para la gestión de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica reguladas en el artículo 10 será competente el Servicio Público de Empleo Estatal o los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se realice el itinerario personalizado de inserción.
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eli/es/rdl/2008/04/21/2#art-12

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