Art. 2

En vigor desde 9 may 1985
Con efectos para los ejercicios que se inicien dentro de 1985, el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en su apartado 5, queda redactado como sigue: «5. La deducción por creación de empleo, regulada en el apartado 3 de este artículo, podrá absorber la totalidad de la cuota liquida. Las deducciones por inversiones, señaladas en el apartado 1 de este artículo y las procedentes de la creación de empleo, no practicadas por insuficiencia de cuota líquida, podrán computarse en los cuatro ejercicios siguientes».
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eli/es/rdl/1985/04/30/2#art-2

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