Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 dic 2023
A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2024, no se devengarán compensaciones o comisiones por reembolso o amortización anticipada total y parcial de los préstamos y créditos hipotecarios a tipo de interés variable en los supuestos de hecho contemplados en los apartados 5, y 6 del artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. No se devengará durante este período ningún tipo de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo o con un primer período fijo de, al menos, 3 años de dichos préstamos y créditos. Se modifica por el del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#a1

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eli/es/rdl/2022/11/22/19#disposicion-adicional-primera

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