Art. 10
En vigor desde 28 may 2020
1. Se concede un suplemento de crédito en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por un importe de 98.840.000 euros, en la aplicación presupuestaria 19.02.000X.420.02 «Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, Pensiones, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores».
2. Se concede un suplemento de crédito en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por un importe de 272.135.370 euros en la aplicación presupuestaria 19.02.000X.420.03 «Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por la Leyes 26/1990, de 20 de diciembre y 35/2007, de 15 de noviembre. Protección familiar, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores».
3. Se concede un crédito extraordinario en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por un importe de 14.002.593.690 euros en la aplicación presupuestaria 19.02.000X.429.06 «Transferencia para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19».
4. Las modificaciones anteriores se financiarán de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
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Proeli/es/rdl/2020/05/26/19#art-10