Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 25 nov 2017
Este Real Decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguro, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
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eli/es/rdl/2017/11/24/19#disposicion-final-segunda

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