Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 27 may 2012
En ningún caso el material de defensa, cuyo suministro fuere contratado por el Ministerio de Defensa, al que hace referencia el artículo 8.1 pasará a formar parte del patrimonio de las administraciones públicas.
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eli/es/rdl/2012/05/25/19#art-9

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