Art. [preambulo]
En vigor desde 20 oct 2022
I
La invasión de Ucrania por parte de Rusia, así como las situaciones derivadas de este conflicto, están generando importantes consecuencias en todos los órdenes con especial relevancia en los mercados energéticos internacionales. Esta situación se está trasladando a todos los consumidores europeos tanto en el aspecto de precios de la energía como en el incremento de riesgos en la seguridad de suministro.
Si bien España se encuentra en una posición de menor exposición a los riesgos en materia de seguridad de suministro gracias a las inversiones realizadas en las últimas décadas en su sistema gasista, así como al cuerpo normativo vigente en esta materia, es cierto que los efectos económicos indirectos son considerables a través del aumento experimentado en los precios de la energía y especialmente en el caso del gas natural.
En este contexto de incertidumbre energética, no han sido pocos los esfuerzos de naturaleza política y regulatoria llevados a cabo en los últimos meses, tanto a nivel nacional como europeo, para tratar de paliar los efectos negativos de la crisis, tanto desde una perspectiva económica como desde la óptica de la seguridad de suministro.
Así, en el ámbito nacional, ha sido intensa la producción normativa llevada a cabo desde el comienzo de la crisis de precios en el segundo semestre de 2021. Entre otras medidas regulatorias, pueden citarse tanto el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, el Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores, y la introducción de transparencia en los mercados mayoristas, o el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. Todas ellas trataban de abordar la crisis de precios desde la perspectiva de los diferentes productos energéticos afectados –principalmente gas natural y electricidad– y su impacto en los consumidores finales de dichos productos.
Ya en el año 2022, cabe destacar el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que volvió a profundizar en medidas de apoyo a los diferentes sectores de la economía –aprobando, a modo meramente ilustrativo, un mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva y gas intensiva– y los consumidores domésticos, con especial énfasis en aquellos colectivos en situación de vulnerabilidad energética –relajando, por ejemplo, los umbrales de renta para que un mayor número de personas pudiesen beneficiarse del descuento en factura eléctrica que supone el bono social–.
También, por medio del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, se aprobó un mecanismo temporal de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. El denominado «mecanismo ibérico» ha sido una de las piezas normativas fundamentales para abordar de forma estructural el problema del contagio de los precios del gas natural en la formación de los precios de la electricidad en los mercados mayoristas, de tal forma que, a pesar del continuo agravamiento del contexto geopolítico internacional y de intensificación de la escalada de los precios del gas natural, su implementación ha traído ahorros potenciales para todos los consumidores finales de energía eléctrica próximos a los 3.000 millones de euros en los primeros cuatro meses de funcionamiento.
Además, este instrumento regulatorio ha servido de punto de partida para el inicio de un proceso de reflexión a nivel europeo en torno a la necesidad de abordar una profunda reforma del mercado eléctrico que logre atenuar el efecto contagio de los combustibles fósiles en la formación de los precios de la electricidad, y que al mismo tiempo permita capturar los beneficios derivados de la continua penetración renovable en el mix de producción eléctrica.
Más recientemente, el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, ha incorporado al ordenamiento jurídico nacional mandatos precisos para motivar el ahorro de energía final, en un contexto en el que la falta de abastecimiento y los riesgos de seguridad de suministro han tomado mayor protagonismo ante el recrudecimiento de la crisis energética.
Finalmente, el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, con varias medidas de ámbito energético, como la rebaja del IVA desde el 21% hasta el 5% en los suministros del gas natural, pellets, briquetas y leña; la posibilidad de que la cogeneración abandone temporalmente su régimen retributivo regulado, de modo que se le aplique el Mecanismo Ibérico; o la creación de un nuevo servicio de respuesta activa de la demanda que aumentará la flexibilidad y la seguridad del sistema eléctrico.
Asimismo, en el ámbito europeo, cabe mencionar el Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas, y el Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía, todas ellas medidas que, de algún modo, han tratado de ampliar la respuesta a la crisis energética desde un enfoque transnacional, aprovechando los beneficios de la coordinación y cooperación entre los Estados miembros, articulando medidas armonizadas que mejoren la eficacia en el logro de los objetivos perseguidos, que son otros que garantizar el suministro energético y contrarrestar el incremento de precios por medio de medidas de refuerzo y apoyo a todos los sectores de la economía.
En definitiva, las medidas adoptadas en el pasado han servido de refuerzo y apoyo indispensable para todos los consumidores finales. Sin embargo, tras la aprobación del Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, y en este contexto de alta volatilidad, incertidumbre e inestabilidad de precios energéticos, resulta imprescindible y urgente abordar nuevas medidas de protección de los consumidores de energía y en particular los consumidores de gas natural domésticos, que permitan reforzar su protección y coadyuven al necesario esfuerzo de reducción del consumo de gas natural en solidaridad con el resto de la Unión Europea.
Como respuesta a la situación descrita, el Consejo de Ministros adoptó el pasado 11 de octubre el Plan Más Seguridad Energética (Plan +SE), que contiene setenta y tres medidas agrupadas en torno a seis objetivos: ahorro y eficiencia; transformación del sistema energético; ampliación de la protección a los ciudadanos, especialmente los vulnerables; medidas fiscales; transformación de la industria gracias a las energías renovables o el hidrógeno, y solidaridad con el resto de los países europeos. Mediante este real decreto-ley se adoptan dieciocho de las medidas del Plan +SE, particularmente aquellas de carácter normativo cuyos efectos en el corto plazo contribuirán a mitigar los efectos de la crisis energética sobre ciudadanos y empresas y acelerar la transición energética.
II
En primer lugar, y considerando lo anteriormente expuesto, mediante este real decreto-ley y a la vista de la situación de crisis energética que aún se cierne sobre la Unión Europea, se prorroga la aplicación de la limitación de la tarifa de último recurso para los consumidores de menos de 50.000 kWh/año hasta finales del año 2023.
En segundo lugar, mediante este real decreto-ley se da la posibilidad a las comunidades de propietarios de acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural (medida 48 del Plan +SE). A este respecto, la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modificó el artículo 93 de la citada ley para crear la tarifa de último recurso de gas natural, como precio máximo que podrán cobrar los comercializadores que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la ley, hayan sido designados como suministradores de último recurso, a los consumidores que tengan derecho a acogerse a la misma. La disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, determinó los umbrales de consumo anual por debajo de los cuales los consumidores podían acogerse a la tarifa de último recurso, habilitando al Gobierno para modificar dichos límites de consumo para aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar, si así lo recomiendan las condiciones de mercado.
Conforme a dicha habilitación, mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009, se determinó que a partir del día 1 de julio de 2009 únicamente podrían acogerse a la tarifa de último recurso aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 50.000 kWh, umbral que ha permanecido inalterado hasta la fecha.
El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, fijó en un 15% el incremento máximo del coste de la materia prima empleada en el cálculo de la tarifa de último recurso. Esta medida se adoptaba al constatar que desde marzo de 2021 los precios del gas natural en los principales mercados europeos mantenían una tendencia alcista muy acusada, impulsada por la recuperación de la demanda de gas en Asia, los bajos niveles de stock a nivel mundial y las altas cotizaciones del Brent.
El preámbulo del citado real decreto-ley hacía notar que «el precio del gas natural en Europa se encuentra a día de hoy en el rango de los 50-60 €/MWh, marcando máximos históricos y triplicando los precios de los últimos años. Así mismo las cotizaciones de los futuros y la situación de los mercados indican que los precios podrían mantenerse este invierno en valores similares o incluso superiores». Esto se traducía en que «el incremento medio en la tarifa de último recurso con entrada en vigor el próximo 1 de octubre de 2021 que podría alcanzar el 30-40% según la banda de consumo, derivado del incremento superior al 100 % en el coste de la materia prima, respecto a la última actualización de julio de 2021. Este elevado incremento entre actualizaciones, máximo histórico, supondría un importante esfuerzo económico que deberían afrontar estos clientes, muchos de ellos vulnerables».
La invasión de Ucrania por parte de la Federación Rusa que dio comienzo el 24 de febrero de 2022 ha estado acompañada de restricciones en el flujo normal de gas ruso hacia Europa que culminaron con la clausura total del gasoducto Nord-Stream I el 2 de septiembre de 2022. Esta disminución de las entradas de gas ha tenido un reflejo en el incremento del coste del gas natural en el mercado nacional MIBGAS, donde el gas natural con entrega el día siguiente cerró el 17 de septiembre a 167,50 €/MWh, con un promedio de 115,70 €/MWh en el mes de septiembre y habiéndose alcanzado un máximo histórico el 27 de agosto con un valor de 240,00 €/MWh. En consecuencia, el encarecimiento del gas es muy superior al que motivó las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre.
Sin embargo, y de acuerdo al umbral de consumo máximo aprobado en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009, solo se pueden acoger a la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, aquellos consumidores con consumo anual inferior a 50.000 kWh/año y presión de suministro igual o inferior a 4 bar, lo que descarta a las comunidades de propietarios que cuentan con calefacción central por gas natural. Según los datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística, el 6,6% de las 25.849.338 viviendas existentes en España disponen de calefacción central por gas natural, es decir, 1.706.056, mientras que 6.048.745 (el 23,4%) contarían con calefacción individual de gas natural. En ambos casos, estas viviendas están ocupadas en su gran mayoría por familias que usan el gas natural para calefacción y agua caliente sanitaria, ya sea mediante calderas colectivas o individuales.
En general, las comunidades de propietarios se encontraban excluidas de la tarifa de último recurso por ser grandes consumidores al agregar demanda. Sin embargo, la presente situación excepcional de restricción de importaciones y altos precios ha ocasionado que estas comunidades tengan que enfrentarse a precios muy superiores a la tarifa de último recurso, situación que se agravará con la llegada del invierno y el inicio de la temporada de calefacción. Estos altos precios se a traducir en un endeudamiento de las comunidades con un incremento de los impagos y consiguientes cortes de suministro. En consecuencia, al objeto de minorar las adversas consecuencias que los altos precios del gas natural van a hacer recaer en un número tan elevado de familias durante el próximo invierno, se toma la decisión de permitir temporalmente que este tipo de consumidores se puedan acoger a la tarifa de último recurso, a los que se exigirá como medida de eficiencia energética la instalación de contadores individuales de calefacción (medida 10 del Plan +SE). Se habilita una partida presupuestaria para cubrir el futuro déficit que pueda generarse por la aplicación de esta medida y por la continuidad de la limitación de las tarifas de último recurso: TUR 1, 2 y 3.
Asimismo, mediante este real decreto-ley se aumenta la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico (medida 47 del Plan +SE), incrementándose de 25 a 40 euros con la intención de disminuir la brecha entre las ayudas asignadas a los beneficiarios residentes en las diferentes zonas climáticas. Además, para el ejercicio 2022, se destina una nueva dotación presupuestaria de 225 millones de euros, con el objetivo de complementar la actual asignación de 228 millones de euros, y que será sufragada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Adicionalmente, considerando la actual coyuntura nacional de precios de la energía, para el año 2023 se deberá dotar con el crédito suficiente el bono social térmico para apoyar a las familias y consumidores vulnerables.
El bono social térmico fue creado mediante el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, como parte de la política de lucha contra la pobreza energética e inspirado en los principios reformadores que se formularían en la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024. A diferencia del bono social eléctrico, el bono social térmico se configura como un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a usos térmicos, tales como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. Con este espíritu, el bono social térmico se configura como una medida protectora basada en una ayuda económica directamente dispensada sobre los consumidores vulnerables con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Por consiguiente, con las medidas contenidas en este real decreto-ley, se persigue ampliar la protección de los consumidores de energía térmica más vulnerables ante la escalada generalizada de los precios de la energía, y en concreto del gas natural y otros hidrocarburos afectados por las fuertes tensiones en los mercados internacionales, en un porcentaje considerable y en una duración suficiente para asegurar la efectividad de esta política protectora.
De forma adicional, con intención de agilizar y facilitar la gestión del bono social térmico por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, este real decreto-ley incorpora en su disposición final cuarta una modificación del Real Decreto 391/2021, de 1 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía para colaborar en la financiación de la tramitación de las ayudas derivadas del bono social térmico correspondiente al ejercicio 2020, con el fin de extender el plazo de justificación de las subvenciones de que disponen las citadas comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía como órganos encargados del bono social térmico.
En tercer lugar, a través de este real decreto-ley se aprueban varias modificaciones en la normativa sectorial que refuerzan la protección de los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso como es el caso habitual de las viviendas y PYMES (medida 49 del Plan +SE).
El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, regula varias cuestiones con marcada influencia en la protección de los consumidores de gas natural, como pueden ser las características de los contratos entre consumidores y comercializadoras, los términos en los que se pueden resolver dichos contratos y la información a incluir en las facturas.
A través del presente real decreto-ley se introducen tres modificaciones en el redactado del citado real decreto conducentes a reforzar la protección de los consumidores ante cambios de comercializadora y mejorar la información que estos reciben tanto de su consumo como de las ofertas existentes en el mercado.
El artículo 38 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, establece las características básicas que han de poseer los contratos de gas natural celebrados entre un consumidor y una empresa comercializadora en el mercado liberalizado. Se fija para estos contratos, con carácter general, una duración máxima de un año, prorrogable tácitamente, por periodos de la misma duración. En la actualidad, a diferencia de lo que ocurre en el sector eléctrico, no se regula la cuantía máxima de penalización a aplicar por el comercializador en caso de que el consumidor rescindiese el contrato con anterioridad a la primera prórroga de este, es decir, durante su primer año de suministro. A través de la modificación del citado real decreto se establece una cuantía máxima de penalización dando certidumbre y reforzando al consumidor ante estas situaciones, que se prevén se produzcan con mayor número en la actual coyuntura de precios y ante el inicio de la temporada invernal en la que se producirá un incremento natural del consumo doméstico que incentivará el cambio de comercializador.
El artículo 40 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, fija las condiciones que justifican la resolución de un contrato de gas natural entre un consumidor y una empresa comercializadora de gas natural. Actualmente, se establece como causa de resolución de los contratos, de aquellos consumidores con consumo anual inferior a 50.000 kWh/año, la solicitud de baja o de cambio de comercializador por parte del usuario. Sin embargo, no se hace referencia expresa a lo que debe ocurrir con los servicios adicionales al propio suministro de gas que pueda tener contratado el consumidor y que pueden comprender, entre otros, el mantenimiento de las instalaciones. A través de la modificación del citado real decreto se establece la obligatoriedad de rescindir los servicios adicionales contratados a la vez que la rescisión del suministro, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario, reforzando la protección del consumidor ante cambios de comercializador.
Finalmente, el apartado 2 del artículo 53 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, establece el contenido mínimo que han de incluir todas las facturas emitidas por las empresas comercializadoras de gas natural a sus consumidores. Para ello, este apartado desarrolla una relación con toda aquella información considerada necesaria para el efectivo conocimiento por parte del consumidor de su factura, de tal forma que se facilite su comprensión. Por otra parte, Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo de 5 de agosto de 2022 sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas, aboga por la reducción voluntaria de la demanda de gas natural en los diferentes Estados Miembros, para hacer frente a una situación de graves dificultades en el suministro de gas natural a Europa. A través de la modificación del citado real decreto se establece la obligatoriedad para los comercializadores de informar sobre el consumo del consumidor en comparación con los consumidores de mismo código postal y escalón de peaje, así como incluir un enlace al comparador de ofertas de la CNMC (medida 7 del Plan +SE). Esta medida favorecerá la reducción del consumo de gas natural voluntariamente por parte de los consumidores y favorecerá la competencia entre comercializadoras facilitando el acceso a la información sobre tarifas al consumidor.
Asimismo, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación de las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural para proteger al sector industrial ante el incremento de precios, previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre (medida 49 del Plan +SE). El plazo de aplicación de esta medida ya fue ampliado, hasta el 31 de diciembre de 2022, mediante el apartado 14 del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Adicionalmente se amplía el ámbito subjetivo de esta flexibilización a los puntos de suministro de gas natural titularidad de autónomos, con objeto de reforzar la protección a este colectivo, independientemente de su consumo.
III
Por otro lado, por medio de este real decreto-ley se aprueba una nueva batería de medidas pertenecientes al sector eléctrico que trata de abordar la actual crisis energética desde una faceta omnicomprensiva, actuando sobre el mercado minorista de electricidad, y con especial énfasis en aquellos colectivos en situación de vulnerabilidad energética, reimpulsando el autoconsumo como fórmula de empoderamiento de los consumidores finales, y articulando medidas temporales para aprovechar las máximas capacidades actuales de producción renovable que logren reducir la dependencia de los combustibles fósiles para la producción de energía eléctrica en el territorio nacional.
Así, por un lado, la extraordinaria situación de escalada de precios hace necesario continuar la senda iniciada meses atrás centrando esfuerzos y recursos en seguir reforzando la cobertura al colectivo de consumidores en situación de vulnerabilidad energética, máxime con la llegada del invierno (medida 45 del Plan +SE).
Y es que en un contexto como el actual, caracterizado por el alza de precios energéticos y el encarecimiento de bienes y servicios, se pone de manifiesto la necesidad de incrementar los esfuerzos para aliviar la factura eléctrica de los hogares más vulnerables, que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, para tener acceso al descuento en factura que supone el bono social eléctrico, deben suscribir, con carácter previo, el contrato de suministro de energía eléctrica al precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC). El PVPC, regulado en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por la que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor y su régimen jurídico de contratación, recoge fielmente la variación horaria del precio de la energía del mercado diario e intradiario y de los mercados de ajuste, por lo que los consumidores acogidos a esta modalidad de contratación están experimentando directamente en sus facturas de electricidad la escalada de los precios mayoristas de electricidad.
Además, debe recordarse que, de manera general, los consumos de los hogares más vulnerables son superiores a los consumos medios, al ser más intensivos en el uso de la electricidad y tener electrodomésticos menos eficientes y viviendas peor aisladas, por lo que el impacto del alza de los precios sobre este colectivo puede incluso ser mayor.
Teniendo en cuenta lo anterior, se juzga necesario introducir un nuevo incremento temporal en los descuentos asociados al bono social, de manera que se aumenten los actuales, ya considerablemente reforzados, desde el 60 al 65% para los consumidores vulnerables y desde el 70% hasta el 80% para los consumidores vulnerables severos, coadyuvando así a aliviar el peso de la factura eléctrica a más de un millón doscientos mil hogares. Asimismo, la medida se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023.
También se estima conveniente incrementar en un 15% los límites de energía anual con derecho al descuento del bono social, de manera que se compensen, en parte, los incrementos de precios que se están produciendo y se acerquen estos límites a los consumos reales de los hogares más vulnerables. Esta medida, que ha sido defendida por numerosas asociaciones, representantes del tercer sector e incluso administraciones, facilitará la traslación del remanente de energía con descuento sobrante entre períodos, pues las necesidades energéticas no son las mismas a lo largo de todo el año.
Finalmente, teniendo en cuenta el referido contexto de precios actual y la verdadera dimensión de la pobreza energética en España, que ha podido conocerse tras la experiencia adquirida en los últimos años por medio de la ejecución de la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, en concreto su eje primero dedicado al conocimiento del fenómeno de la pobreza energética y a la obtención de indicadores, que permiten conocer su extensión y evolución, se revela oportuno crear una nueva categoría temporal de consumidor vulnerable a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro.
Así, se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, hasta el 31 de diciembre de 2023, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos. Para estos hogares de trabajadores con bajos ingresos, particularmente afectados por la crisis energética, la tarifa de último recurso de aplicación será el precio resultante de aplicar un descuento del 40 por ciento en todos los términos que componen el PVPC.
Por último, en línea con la recomendación del Defensor del Pueblo, se agiliza la tramitación del reconocimiento del bono social para el conjunto de sus beneficiarios, al introducir la declaración responsable como medio suficiente para acreditar su estado civil.
También, en el ámbito minorista del sector eléctrico, se incluye una medida de flexibilización de contratos de suministro de energía eléctrica (medida 49 del Plan +SE), de tal forma que se puedan realizar modificaciones de la potencia contratada con una flexibilidad superior a la que actualmente ofrece el marco general de aplicación fijado por el artículo 79.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Esta medida se fundamenta en la necesidad de ofrecer a todos los consumidores la posibilidad de adaptar sus consumos en el contexto de crisis energética actual, donde la escalada de precios está provocando que algunos colectivos tengan que adaptar patrones de consumo a esta nueva realidad.
Esta posibilidad regulatoria se fija para el periodo comprendido entre el día de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2023, y se prevé la disponibilidad presupuestaria en los Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio en que resulte de aplicación la referida medida para compensar al sistema eléctrico en una cuantía equivalente a la merma de ingresos ocasionada por dicha medida.
Asimismo, por medio de este real decreto-ley se fija la incorporación en la factura de electricidad de los consumidores domésticos de información sobre el consumo medio de los hogares de la misma zona (medida 7 del Plan +SE). De esta manera, los consumidores tendrán acceso a información de utilidad a la hora de valorar posibles mejoras de eficiencia energética y de un consumo más responsable. Esta información irá acompañada de recomendaciones y consejos para una gestión eficiente de la energía en los hogares y un consumo responsable (medida 5 del Plan +SE).
Esta medida se puede encuadrar en el desarrollo de un marco favorable al empoderamiento de los consumidores, que permita a los consumidores gestionar activamente su demanda con el fin de reducir su factura.
También, se incluyen medidas para homogeneizar y clarificar el término asociado al instrumento regulatorio establecido en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. Así, conforme se están produciendo renovaciones de los contratos de suministro eléctrico, algunas empresas comercializadoras de mercado libre han optado por incluir un nuevo concepto en factura asociado al pago del coste del ajuste a que se refiere el artículo 7 del citado real decreto-ley. Al objeto de evitar disparidad en la fórmula planteada para recoger dicho concepto, así como para clarificar algunos conceptos fundamentales de esta regulación, por medio de este real decreto-ley se han establecido determinados preceptos para homogeneizar y clarificar la incorporación del coste del ajuste en las facturas de electricidad.
IV
El fomento de los gases renovables es una de las medidas de descarbonización recogidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021 – 2030) plasmándose entre otros aspectos en la aprobación de las Hojas de Ruta del Hidrógeno: Una apuesta por el hidrógeno renovable y la Hoja de Ruta del biogás.
En lo referente al biometano, la Comisión Europea en su Comunicación «RePowerEU» ha reconocido su relevancia como combustible sustitutivo del gas natural, reduciendo por tanto la dependencia europea del gas ruso, estableciéndose un objetivo europeo de producción a 2030 de 35 bcm de biometano (aproximadamente un 8,5% de la demanda europea de gas natural). En este sentido, la Hoja de Ruta del biogás contempla varias medidas regulatorias para facilitar el despliegue del biogás y el biometano en España, entre las que se encuentra la modificación de la normativa actual para reducir las barreras que frenan o dificultan la tramitación de los proyectos de instalaciones.
Por ello, este real decreto-ley incluye medidas con el objeto de facilitar la tramitación de los proyectos de inyección de gases renovables en la red existente de gas natural, declarando la utilidad pública de las líneas directas de conexión de una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista destinada a la inyección de gas en él (medida 39 del Plan +SE). Esta modificación contribuye a la aceleración del despliegue de estos proyectos que conllevarán una sustitución del consumo de gas natural de origen fósil por gases de origen renovable.
Asimismo, mediante este real decreto-ley se autoriza el despliegue de contadores inteligentes para consumidores domésticos (medida 11 del Plan +SE), elementos que resultan esenciales para fomentar el ahorro de gas natural al proporcionar al consumidor información actualizada de su consumo diario, y cuya rentabilidad fue puesta de manifiesto en el informe INF/DE/023/21 «Análisis coste beneficio de la implantación de contadores inteligentes en el suministro de gas» aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en noviembre de 2021.
Los contadores de lectura y/o gestión remota presentan una serie de importantes ventajas frente a los contadores de gas analógicos. Entre ellas cabe destacar la reducción de consumos de gas natural debido al empoderamiento del consumidor con información en tiempo real, el aumento de la frecuencia en las lecturas que permite eliminar las estimaciones, la mejora del servicio al cliente con la consecuente reducción de reclamaciones, el aumento de la capacidad de detección y prevención del fraude, así como la disminución de los desplazamientos de lectura de contadores a realizar por las empresas distribuidoras, con las emisiones de gases de efecto invernadero que conllevan. Por todo lo anterior, y especialmente por su impacto positivo en la reducción de consumo de gas natural, se considera necesario implementar la instalación de estos equipos con carácter general.
V
Tal y como se ha venido recogiendo en sucesivas normas desde la aprobación del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, el autoconsumo es una apuesta urgente y necesaria que permite disminuir la factura de los consumidores de manera inmediata, aumentar el grado de implicación de los consumidores en el proceso de transición energética y en la coyuntura actual disminuir el grado de dependencia energética en general y el consumo de gas en particular. Por este motivo se considera necesario y urgente dar un paso más en la normativa de autoconsumo.
Una de las solicitudes realizada principalmente por empresas instaladoras que podría contribuir a impulsar en algunos casos el autoconsumo consiste en aumentar la distancia permitida en aquellos casos de autoconsumo a través de la red, por encima de los 500 metros que se recogen en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. En primer lugar, conviene señalar que la generación ligada al autoconsumo es principalmente fotovoltaica y por tanto se genera en baja tensión. Este hecho hace que las distancias máximas a las que resulta razonable transportar esta energía generada a ese nivel de tensión, sin provocar fuertes caídas de tensión y elevadas pérdidas, no sean elevadas. No obstante, a fin de permitir participar del autoconsumo a aquellas viviendas que por las características de sus edificios (orientación, tipo de cubiertas, catalogación histórica del edificio…) y sin que esto se traduzca en ser invasivo con los espacios no edificados circundantes, se impulsa el autoconsumo a través de la red incrementando la distancia de este hasta los 1.000 metros en casos de plantas generadoras ubicadas en cubiertas (medida 33 del Plan +SE). En relación con la conexión de plantas generadoras y consumidores, otro de los sentidos en los que se considera necesario avanzar es en el de las líneas directas. Las líneas directas son aquellas que de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, permiten la conexión de un productor y un consumidor mediante líneas propias sin necesidad de conexión a través de redes de transporte y/o distribución. La ley del año 2013 introdujo la necesidad de que ambas empresas, generador y consumidor, perteneciesen al mismo grupo empresarial. Con el fin de estimular el autoconsumo renovable, se opera una modificación en el artículo antes señalado a fin de suprimir el requisito de que ambos pertenezcan al mismo grupo empresarial para las líneas directas que conectan plantas de generación renovables con consumidores (medida 31 del Plan +SE).
Por otro lado, gran parte de las actuaciones que hoy día se publicitan como comunidades renovables están realizando actuaciones que en realidad, regulatoriamente, se corresponden con el autoconsumo colectivo. Con el fin de dar una mayor visibilidad a esta figura, mediante una modificación normativa se permite a estas comunidades actuar como representantes de todos los consumidores (medida 30 del Plan +SE). Asimismo, este cambio favorecerá y agilizará la tramitación de gran cantidad de actuaciones, así como la profesionalización de las mismas.
Finalmente, en lo que a autoconsumo se refiere, en el año 2011 y con el fin de evitar la fragmentación de parques fotovoltaicos, se estableció que dos o más instalaciones ubicadas en una misma referencia catastral se considerarían una misma instalación a los efectos de obtención de obtención de los permisos de acceso y conexión. Este hecho está produciendo limitaciones en la expansión del autoconsumo en ubicaciones donde previamente existía una planta (habitualmente fotovoltaica o de cogeneración) que percibe régimen retributivo específico, ya que para no perder este no instalan una nueva planta renovable. Si bien cabría suponer que el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, ha superado esta limitación, con el objetivo de evitar los bloqueos que han puesto de manifiesto tanto promotores de plantas de generación renovable como algunas comunidades autónomas se procede a derogar expresamente la disposición que recoge esta limitación (medida 32 del Plan +SE).
Por último, el enorme desarrollo que está experimentando el autoconsumo en España, que será todavía mayor al aplicar las medidas incluidas en este real decreto-ley, especialmente el incremento de la distancia máxima sobre la que se puede realizar autoconsumo a través de red, están generando un cierto desacople entre los datos sobre el desarrollo del autoconsumo que maneja el propio sector y la información recogida en los registros oficiales. Para evitar que estas discrepancias puedan llegar a suponer un riesgo para la operación del sistema eléctrico y la garantía de suministro se establece una nueva obligación de información de los gestores de las redes al operador del sistema para permitir identificar cada una de las instalaciones de autoconsumo en el concentrador principal de medidas eléctricas.
VI
En el ámbito del sector eléctrico se considera necesario introducir una serie de medidas relacionadas con el acceso a las redes eléctricas con distintos objetivos. Con el fin de otorgar el acceso a la generación renovable y el almacenamiento de manera ordenada, existen aproximadamente doscientos nudos de la red de transporte que se encuentran reservados para concurso de acceso al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. En este momento, se encuentra en sus últimas fases de tramitación la orden por la que se convocan los concursos en dichos nudos y durante la etapa de audiencia de la misma se han puesto de manifiesto diversas situaciones que aconsejan introducir precisiones en el articulado. Estas modificaciones se requieren de manera urgente para así lograr los objetivos para los que fueron diseñados dichos concursos. En concreto, a fin de evitar el vaciado de capacidad de estos nudos, en este real decreto-ley se establece expresamente que los nudos que se encuentran reservados para concurso por cumplir las condiciones recogidas en el real decreto, lo seguirán estando hasta la celebración del concurso aun cuando dejen de cumplirse alguna de estas. Asimismo, se regula que cuando uno de los adjudicatarios del concurso sea para la repotenciación de una instalación ya en servicio, el permiso de acceso por capacidad adicional será tratado como una actualización del permiso de acceso y de conexión en vigor.
Por otra parte, tanto en los nudos reservados para los concursos de acceso regulados en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, como en los nudos de transición justa, existe una capacidad de acceso de la red que no está siendo utilizada en este momento. En estos nudos, podría ocurrir que existieran instalaciones ya en servicio, cuya potencia instalada, por diversos motivos, sea superior a la capacidad de acceso recogida en sus permisos, lo que podría conducir a que, en algunos momentos, aun siendo posible generar una cantidad de energía superior esta no pueda ser inyectada en la red y deba de ser reemplazada por tecnologías marginales, entre ellas centrales de ciclo combinado, con el consiguiente consumo de gas natural. Con el fin de minimizar los vertidos de producible renovable y con ello la generación de energía eléctrica empleando gas natural, de modo excepcional, se habilita la posibilidad de que los titulares de estas plantas obtengan unos permisos de inyección excepcional que les otorguen temporalmente la posibilidad de inyectar hasta la totalidad de su potencia instalada siempre que sigan cumpliendo con los requisitos técnicos que les sean de aplicación (medida 26 del Plan +SE).
Finalmente, y con el fin de facilitar la construcción de plantas de generación de energía eléctrica de origen renovable, se introducen medidas de simplificación administrativa para las instalaciones de producción de pequeña potencia (medida 24 del Plan +SE). Las modificaciones introducidas permiten, a las administraciones competentes que así lo dispongan reglamentariamente, suprimir la obtención de autorización administrativa previa y de construcción a las plantas de hasta 500 kW de potencia instalada, en lugar de los 100 kW actuales. Asimismo, se introduce una modificación reglamentaria en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para que esta modificación sea directamente aplicable a las plantas de producción competencia de la Administración General del Estado y a aquellas administraciones que utilicen esta norma como derecho supletorio.
Adicionalmente, con respecto a los territorios no peninsulares, actualmente, la situación de elevados precios de la electricidad en la península junto con la inestabilidad en los mercados de combustibles, especialmente de gas natural, está derivando en una menor utilización de la interconexión eléctrica entre Illes Balears y la Península. Efectivamente, los precios de despacho en Baleares, en los que los ciclos combinados que operan con gas natural operan en base, requieren de un plazo para su actualización, de modo que no siguen la evolución que se está observando en los precios de este combustible en el corto plazo. Esto supone que gran parte de la energía que se recibía desde la península está siendo generada por los ciclos de Illes Balears, que, una vez que se actualicen los precios de combustibles, supondrán un aumento de costes para el sistema que no pudo observarse en el despacho.
Por ello, resulta necesario establecer unos precios de combustibles a efectos de despacho más dinámicos, calculados mensualmente en función de referencias internacionales, de forma que el despacho de producción resulte lo más eficiente posible (medida 64 del Plan +SE). No obstante, si bien resulta urgente el establecimiento de estos precios debe de tenerse en cuenta que se hace con carácter transitorio ya que se encuentra en tramitación una propuesta de orden por la que se aprueban los componentes del precio de los combustibles fósiles a efectos de liquidación y de despacho en los territorios no peninsulares de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.5 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, dando así cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo 1337/2021, de 16 de noviembre de 2021. Esta medida transitoria supondrá un mayor funcionamiento del cable Península-Baleares y con ello una mayor inyección de energía eléctrica peninsular en el sistema insular, lo que supone un menor consumo de gas natural al tener un mix más renovable la Península frente a Illes Balears.
VII
Por lo que se refiere al alumbrado exterior, el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, supuso un primer paso para la racionalización y mejora de la eficiencia energética en este ámbito. No obstante, se ha ganado experiencia y conocimiento tras estos años, así como la incorporación de avances tecnológicos y de gestión que permiten una mejora de los estándares de eficiencia energética, gestión inteligente e impacto ambiental del alumbrado público. En este sentido, está en curso una actualización del reglamento acorde con estas mejoras.
Sin embargo, la previsible renovación de alumbrado público que pueda darse en los próximos meses como consecuencia de la progresiva obsolescencia de los sistemas existentes, junto con los elevados precios de electricidad que están viendo las distintas administraciones públicas, hace imprescindible aportar, de forma urgente, certidumbre sobre los criterios y requisitos con los que deben realizarse dichas renovaciones.
Por ello, este real decreto-ley adelanta la modificación de la ITC-EA-01 del Real Decreto 1890/2008 para introducir mejoras que se han puesto de manifiesto en estos años gracias a los avances técnicos producidos (medida 4 del Plan +SE).
La finalidad es contemplar nuevas tecnologías de alumbrado que no se contemplaban en el 2008, aumentar la exigencia de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado exterior y dar visibilidad a la etiqueta energética al ciudadano, fomentando la eficiencia energética, dado que se exige su exposición al exterior. De esta manera, se actualiza el sistema de clasificación de modo que sólo las instalaciones de alumbrado más eficientes alcanzarán un etiquetado A o B.
A su vez, se mejoran significativamente los requisitos mínimos de eficiencia energética (Ԑ), mejorando un 119% de promedio para alumbrado funcional y un 163% para alumbrado ambiental, así como exigiendo un nuevo requisito de potencia unitaria máxima (Pu), que limita la potencia a instalar por superficie.
En definitiva, esta nueva redacción del ITC-EA-01 supone una actualización necesaria dados los grandes avances técnicos producidos. Con este nuevo procedimiento de cálculo, el etiquetado refleja fielmente el estado de la técnica, dando al usuario final información más realista de la eficiencia de su instalación. Esta información favorecerá la instalación del alumbrado más eficiente, permitiendo a las administraciones públicas u otras entidades que instalen o renueven alumbrado exterior descartar aquellas alternativas que no lo sean.
Esta actualización puntual se complementará con la actualización del resto del reglamento, incorporando nuevos criterios de eficiencia energética, mantenimiento y gestión de las instalaciones, así como prevención y reducción de la contaminación lumínica.
VIII
Asimismo, se adoptan medidas fiscales contenidas en el Plan +SE aprobado en Consejo de Ministros el 11 de octubre de 2022 (medida 55).
En primer lugar, con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de viviendas se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta forma, se dispone de un mayor plazo para poder acometer tales obras que permiten reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas.
Por otro lado, se introduce en el Impuesto sobre Sociedades una medida por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023.
El objetivo de esta medida es promover el desplazamiento de los combustibles fósiles por energías renovables producidas de forma autóctona para contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas españolas, la lucha contra el cambio climático y la mejora de la seguridad energética del país. Todo esto alineado con las políticas nacionales y europeas de mejora de la seguridad de suministro y de lucha contra el cambio climático, entre las que destaca el citado Plan +SE y el Plan REPowerEU presentado por la Comisión Europea el 18 de mayo de 2022, para dar respuesta a la crisis energética a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
IX
Igualmente, es preciso abordar un incremento adicional en las retribuciones de las empleadas y empleados públicos. La situación económica generada tras la pandemia se ha visto agravada por el estallido de la invasión de Ucrania, la crisis energética derivada de la misma y el consiguiente aumento del coste de la vida por el impacto de una inflación, que se ha visto incrementada de manera sustancial en la segunda mitad del año. Esto hace necesario paliar los efectos en el poder de compra ocasionados por la inflación en este mismo ejercicio presupuestario.
En este escenario, se aprueba una subida adicional del 1,5% de las retribuciones del personal al servicio del sector público con el fin de compensar los efectos de la inflación. Así, para el año 2022 el incremento salarial de las empleadas y empleados públicos será de un máximo del 3,5% con carácter consolidable, con efectos desde el 1 de enero de 2022. La diferencia resultante entre el incremento salarial aprobado y el que ya se había realizado con la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, del 2%, se materializará a partir del mes de noviembre, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este año.
Se establecen igualmente reglas específicas para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales puedan materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023, así como para adoptar las actuaciones presupuestarias que deban realizar las entidades locales a fin de poder aplicar el incremento retributivo, estableciendo en su caso reglas concretas para permitir la incorporación a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, y ejecutar el pago antes de 31 de marzo de 2023.
Cada Administración deberá, en su respectivo ámbito, actualizar las cantidades en aquellos casos en que las retribuciones previstas en los capítulos I y II del título III de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y preceptos concordantes, no vengan referidas al porcentaje de incremento previsto por el artículo 19.Dos, de conformidad con el incremento aprobado, y para dictar las instrucciones que sean precisas para hacer efectivo el abono de las cuantías correspondientes.
En cuanto a las medidas de protección de las personas trabajadoras agrarias, se ha tenido presente que el valor medio nacional de las precipitaciones acumuladas al comienzo del año hidrológico 2021/2022 (en el periodo del 1 de octubre de 2021 al 27 de septiembre de 2022) ha sido de 472,5 mm, un 25,6% inferior al valor normal, si bien la situación ha sido más acuciante en Extremadura cuyo valor es inferior un 43,9%, y Andalucía un 33,3%, al valor normal.
En cuanto a las reservas hídricas, la situación es muy compleja en las demarcaciones del Guadalquivir y del Guadiana, lo que se ha traducido en que en los Avances de Superficie y Producciones se espera un descenso de la producción de la práctica totalidad de los grupos de cultivos analizados, por fenómenos climatológicos, especialmente en el olivar, cultivo que demanda una gran cantidad de mano de obra.
Es por ello que se reduce el número de jornadas de 35 a 10 para que las personas trabajadoras agrarias eventuales, en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, puedan acogerse al subsidio de desempleo y la renta agraria, dada la afección de esta situación a sus posibilidades de empleo.
X
La Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P, es una Fundación del Sector Público de las previstas en el artículo 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Está adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través del Instituto para la Transición Justa, O.A. y tiene por objeto, de acuerdo con las directrices del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, promover una transición energética hacia la descarbonización que genere desarrollo económico, social y empleo.
La necesidad de materializar los compromisos asumidos por España en el ámbito europeo e internacional de lucha contra el cambio climático e impulso de una transición energética justa, ampliando su ámbito de actuación nacional como herramienta de la Administración General del Estado, aconsejan reforzar la Fundación CIUDEN como un actor clave en la transición energética y en la implantación de las políticas de Transición Justa a nivel nacional, lo que requiere actualizar su marco normativo de conformidad con la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, para el cumplimiento de los objetivos encomendados a la misma, por un lado, en marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y por otro, en el ámbito nacional dirigidos a promover el desarrollo económico alternativo de los territorios afectados por la transición energética, necesitan con carácter extraordinario y urgente de la adaptación de su regulación a fin de cumplir dichos objetivos en los plazos temporales acordados con la Comisión Europea para el PRTR y el marco temporal de la Estrategia de Transición Justa que alcanza el 31 de diciembre de 2024.
Por ello, se debe reconsiderar la integración de la Fundación Ciudad de la Energía en el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) (E.P.E.), con excepción de las actividades museísticas, tal como se recogió en el punto 9 del anexo II, apartado 1. b) del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de septiembre de 2013, por el que se aprueban medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal, publicado a través de la Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre y se instrumentó mediante la disposición final vigésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que modificó el artículo 4 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Por otro lado, se recoge un régimen especial de los fondos gestionados por el SEPIE en relación con el programa Erasmus+ para permitir que el procedimiento para la gestión de la Cofinanciación del Ministerio de Universidades al Programa Erasmus+ en el ejercicio 2022 se ajuste a lo establecido en la normativa europea en relación con la acreditación de sus beneficiarios de no estar incursos en alguna de las causas de exclusión establecidas por la legislación vigente.
La disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, estableció un mecanismo de garantía de la sostenibilidad financiera de los servicios de Rodalies y Regionales sobre ancho ibérico de la Red Ferroviaria de Interés General objeto de traspaso a la Generalitat de Catalunya mediante los Reales Decretos 2034/2009, de 30 de diciembre y 1598/2010, de 26 de noviembre, respectivamente, disponiendo unos pagos a cuenta en tanto no se produjese una normalización del marco presupuestario de prestación de los servicios a través de la formalización del correspondiente contrato de servicio público entre la Generalitat de Cataluña y Renfe Viajeros S.M.E., SA en calidad de operador de aquéllos.
La necesidad de acometer con la urgencia requerida decisiones en materia de inversión pública en material rodante destinado a los referidos servicios previa a la formalización del citado contrato, trata de garantizar la homogeneidad en el derecho a la movilidad y su nivel de calidad que se presta en todo el territorio del Estado.
La asunción por parte de la Administración General del Estado del compromiso de anticipar los fondos necesarios para el ejercicio de las correspondientes opciones deberá ser objeto de compensación con las transferencias que aquélla realice a la Generalitat de Cataluña.
La Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, fue objeto de modificación por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países. Las disposiciones para neutralizar las asimetrías híbridas que contiene la citada Directiva son coherentes con las normas recomendadas en el informe de la Acción 2, «Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos», del proyecto contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios («BEPS» por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
La Directiva (UE) 2016/1164 es objeto de transposición mediante este real decreto-ley en relación con el precepto sobre asimetrías híbridas invertidas que contiene, incorporándose a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
El artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, en la redacción dada por la Directiva (UE) 2017/952 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, regula el caso de las asimetrías híbridas invertidas obligando a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio, esto es, no tributen ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas.
Mediante la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se incorpora el mandato del artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164 al artículo de dicha Ley que regula las asimetrías híbridas, de forma que, las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español no den lugar a la asimetría híbrida señalada en el párrafo anterior, convirtiéndose en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones y respecto de las rentas señaladas en el apartado incorporado al citado artículo de dicha Ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad en régimen de atribución de rentas que deba aplicar lo preceptuado en este nuevo apartado está obligada al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según este Impuesto.
Por otra parte, la incorporación en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades de un nuevo apartado 12 en el artículo 15 bis, hace necesario complementar lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley del Impuesto y efectuar la correlativa modificación del contenido del apartado 3 del artículo 87 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Por último, en la disposición final tercera se añade una nueva disposición adicional octava en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Hay que señalar al respecto que el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, posibilita establecer otros sistemas de identificación de los interesados y de firma válidos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dichos preceptos, previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, exigiendo el transcurso de dos meses desde dicha comunicación para la eficacia jurídica del sistema.
Mediante Orden de 21 de julio de 2022, del Ministerio de Cultura y Deporte, se convocó el procedimiento para la concesión de las ayudas del programa Bono Cultural Joven 2022, en desarrollo de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, estableciendo un plazo para la presentación de solicitudes hasta el 15 de octubre de 2022. Este programa busca facilitar el acceso universal y diversificado de las personas jóvenes a la cultura, generar nuevos hábitos de consumo cultural y afianzar los existentes, crear nuevos públicos, estimular la demanda y reducir el impacto negativo causado por la pandemia en los diversos sectores culturales en nuestro país, estando destinado a aquellas personas que cumplan dieciocho años durante el año 2022.
Teniendo en cuenta que el plazo para la presentación de las solicitudes para solicitar el Bono Cultural Joven finaliza el próximo 31 de octubre, queda justificada la extraordinaria y urgente necesidad de modificar la Ley 39/20015, de 1 de octubre en los términos recogidos en la Disposición final tercera de modo que se suprima el plazo de dos meses para la eficacia de la modificación de los sistemas de identificación y firma no criptográfica que se establezcan en las Resoluciones de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y pueda aplicarse a las solicitudes pendientes de presentación, facilitando el acceso a estas ayudas por parte de los beneficiarios, simplificando la obtención de los medios necesarios de identificación y firma, con el objetivo de garantizar la más alta participación de los jóvenes en el programa.
XI
El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4).
En relación con las medidas en materia de pobreza energética con aplicación al sector eléctrico, todas ellas se apoyan en las extraordinarias circunstancias vividas en los últimos meses marcadas por la escalada sin precedentes de los precios de la electricidad.
Así, el incremento del porcentaje de descuento del bono social contenido en este real decreto-ley da continuidad al refuerzo sustancial de los mismos operado por el Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre. Este nuevo refuerzo, si bien más modesto que el anterior, permite proteger a los consumidores domésticos en situación de vulnerabilidad energética ante nuevas escaladas de precios que puedan producirse en los próximos meses, sirviendo por tanto como escudo social ante la incertidumbre existente en el contexto geopolítico internacional.
Un argumento similar puede emplearse en relación con el incremento de los límites de energía susceptibles de descuento del bono social. Esta medida tiene un impacto inmediato en la factura de la electricidad, ya que se da cobertura a una mayor parte del consumo de estos colectivos, por lo que su eficacia es inmediata y con ella se contribuye a aliviar el coste excesivo ocasionado por la escalada de los precios de la electricidad experimentada en los últimos meses.
También resulta evidente que la escalada de los precios minoristas de todos los productos, y en especial de los productos energéticos, ha provocado que familias y hogares particularmente afectados hayan visto reducida su disponibilidad presupuestaria familiar para hacer frente a todos los gastos del hogar. Por ello, por medio de este real decreto-ley se ha creado un mecanismo temporal de protección para hogares con rentas por encima de los umbrales actualmente existentes para acceder al bono social eléctrico, de tal forma que estos también puedan beneficiarse del descuento en factura que supone el bono social. Este nuevo colectivo podrá disfrutar de un descuento del 40% en todos los términos del PVPC hasta el 31 de diciembre de 2023.
Las mismas razones justifican la urgente necesidad de introducir la declaración responsable para acreditar el estado civil en el procedimiento de solicitud del bono social, a fin de que la protección que estos descuentos dispensa a los consumidores domésticos en situación de vulnerabilidad energética se haga efectiva y alcance a sus beneficiarios sin mayor demora.
En cuanto a las medidas de simplificación administrativa para las instalaciones de producción de energía eléctrica, de acceso a las redes de electricidad y del nuevo impulso al autoconsumo, la urgente y extraordinaria necesidad viene justificada por el hecho de que la instalación de generación renovable supone un menor consumo de energías fósiles y un abaratamiento de los precios de la electricidad.
En lo relativo a medidas en los sistemas no peninsulares, la urgente y extraordinaria necesidad radica en lograr una mayor programación del cable Península-Baleares para conseguir una mayor inyección de la energía eléctrica peninsular que se encuentra más descarbonizada y producida con un mix con mayor peso de energía renovable.
En consecuencia, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el criterio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno en cuanto órgano de dirección política del Estado, y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación, centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la garantía de precios justos y competitivos a los ciudadanos y las empresas.
Asimismo, se destaca que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
En lo relativo al capítulo de medidas de refuerzo a la protección a los consumidores de gas natural, se considera que tales medidas en lo relativo a gas natural son de extraordinaria y urgente necesidad en tanto que incrementan la protección de los consumidores ante situaciones de cambio de comercializador, las cuales se prevé que se produzcan con asiduidad en la actual coyuntura de altos precios y volatilidad y contribuyen a la reducción del consumo de gas natural y la reducción de los precios finales mediante el incremento de la información disponible para el consumidor y la mejora de la certidumbre en los procedimientos de cambio de comercializadora. En relación a la declaración de utilidad pública de las líneas directas de conexión de plantas de producción de gases renovables con la red de transporte y distribución de gas natural, ésta se considera de extraordinaria y urgente necesidad en tanto que facilita el necesario e inaplazable desplazamiento del gas natural de origen fósil por el uso de otros gases renovables, como el biometano.
La ampliación del ámbito temporal para la deducción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para obras de rehabilitación tendentes a la reducción del consumo de calefacción y refrigeración de las viviendas y la modificación en la Ley sobre el Impuesto de Sociedades que permite amortizar libremente las inversiones destinadas a la instalación de autoconsumo de energía eléctrica y de uso térmico para consumo propio aseguran, a corto plazo, la mejora de la eficiencia energética y, con ello, la reducción del consumo.
Las circunstancias de crisis de suministro energético en la que se adoptan estas medidas justifican la extraordinaria y urgente necesidad de que entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria, puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
Estas medidas tributarias preservan adecuadamente las garantías constitucionales en la relación entre el principio de legalidad tributaria y el límite a la facultad de dictar decretos-leyes susceptibles de afectar al deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos, ya que no incide en los elementos esenciales de los tributos afectados ni en la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario.
La ampliación del ámbito temporal en la deducción del IRPF así como la libertad de amortización para determinadas inversiones que se introduce en la Ley del Impuesto sobre Sociedades constituyen modificaciones concretas y puntuales que no suponen afectación al deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos previsto el artículo 31.1 de la Constitución. Así, como indica la STC 73/2017, de 8 de junio, (FJ 2), «a lo que este Tribunal debe atender al interpretar el límite material del artículo 86.1 CE, es «al examen de si ha existido ‘afectación’ por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el título I de la Constitución»; lo que exigirá «tener en cuenta la configuración constitucional del derecho o deber afectado en cada caso y la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 8; 329/2005, FJ 8; 100/2012, FJ 9, y 35/2017, FJ 5, entre otras). En este sentido, dentro del título I de la Constitución se inserta el artículo 31.1, del que se deriva el deber de «todos» de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos; lo que supone que uno de los deberes cuya afectación está vedada al decreto-ley es el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. El decreto-ley «no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo»; vulnera el artículo 86.1 CE, en consecuencia, «cualquier intervención o innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario» (SSTC 182/1997, FJ 7; 100/2012, FJ 9; 139/2016, FJ 6, y 35/2017, FJ 5, por todas)». De conformidad con lo indicado, es preciso tener en cuenta, en cada caso, «en qué tributo concreto incide el decreto-ley –constatando su naturaleza, estructura y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, así como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica–, qué elementos del mismo –esenciales o no– resultan alterados por este excepcional modo de producción normativa y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 7; 189/2005, FJ 7, y 83/2014, FJ 5). A la luz de estas consideraciones, cabe afirmar que no se vulnera el citado artículo 31 de la Constitución ya que, como se señala en la antes citada STC 100/2012 (FJ 9), «(…) no ha provocado un cambio sustancial de la posición de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 CE» (SSTC 137/2003, de 3 de julio, FJ 7; y 108/2004, de 30 de junio, FJ 8).
Respecto de la utilización del real decreto-ley como instrumento de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, fue objeto de modificación por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, cabe indicar que el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 23/1993, de 21 de enero, señala que aquel constituye un instrumento constitucionalmente lícito para afrontar coyunturas económicas problemáticas, y en su Sentencia 1/2012, de 13 de enero, avala la existencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad del artículo 86.1 de la Constitución cuando concurran «el patente retraso en la transposición» y la existencia de «procedimientos de incumplimiento contra el Reino de España».
En cuanto a los motivos de extraordinaria y urgente necesidad, es preciso recordar la STC 1/2012, de 13 de enero, cuyo Fundamento Jurídico 10 señala:
«De lo expuesto se deriva, en suma, que debemos considerar como factores relevantes para nuestro examen no solo el elemento temporal (el patente retraso en la transposición de las directivas correspondientes) sino muy especialmente el elemento causal (la existencia de dos procedimientos de incumplimiento contra el Reino de España, cuya terminación mediante sendas sentencias que constataran el correspondiente incumplimiento se quería evitar a todo trance) así como el elemento material (la importancia que, conforme al art. 45 CE, cabe conferir a que la casi totalidad de los proyectos con relevancia económica y social quedara sometida cuanto antes a evaluación de impacto ambiental), por lo que, a la vista de la incidencia conjunta de estos tres factores en el presente caso, es preciso concluir que concurre el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad requerido por el art. 86.1 CE.»
En este sentido, se produce la existencia del elemento temporal citado ya que se cumple con la obligación de transposición de las modificaciones en el régimen de las asimetrías híbridas con terceros países incorporadas a la Directiva (UE) 2016/1164, por la Directiva (UE) 2017/952, cuyo plazo de transposición expiró el pasado 31 de diciembre de 2019, siendo sus disposiciones de aplicación a partir del 1 de enero de 2020 conforme al artículo 2.1 de la citada Directiva.
Se produce, además, el elemento causal, ya que el pasado 15 de julio de 2022 la Comisión Europea, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 258, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dirigió al Reino de España un dictamen motivado mediante el que le invita a que adopte y comunique las medidas requeridas para la transposición de la mencionada Directiva en el plazo de dos meses desde la recepción de dicho dictamen, al que este respondió comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias para dicha transposición, lo que fue aceptado por la Comisión.
Por último, se cumple también con el elemento material de justificación que exige la referida doctrina constitucional en tanto que es precisa una acción normativa inmediata para eliminar o combatir la evasión fiscal que se produce cuando determinados contribuyentes sometidos a dos jurisdicciones fiscales distintas se benefician de un tratamiento fiscal dispar o no coordinado entre las mismas erosionando así las bases imponibles correspondientes. Dicha erosión de las bases imponibles limita la capacidad recaudatoria de los Estados, por lo que se han elaborado soluciones a nivel global, tanto en el marco de la OCDE como de la Unión Europea, en cuyo seno se aprobó la Directiva 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, que ahora se transpone.
La situación descrita demanda, como queda dicho, una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; y 137/2003, de 3 de julio, FJ 3), para evitar de este modo que el Reino de España pueda ser sancionado pecuniariamente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Además, como señala la STC 100/2012, de 8 de mayo, en su FJ 9, «del hecho de que la materia tributaria esté sujeta al principio de reserva de ley (arts. 31.3 y 133.1 y 3 CE) y de que dicha reserva tenga carácter relativo y no absoluto «no se deriva necesariamente que se encuentre excluida del ámbito de regulación del Decreto-ley, que podrá penetrar en la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y no “afecte” en el sentido constitucional del término, a las materias excluidas» (SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 8; 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; y 108/2004, de 30 de junio, FJ 7; 245/2004, de 16 de diciembre, FJ 4; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7)(…).
En el caso del incremento retributivo adicional para el personal al servicio del sector público en el año 2022, la extraordinaria y urgente necesidad viene justificada por razones materiales y operativas. Desde un prisma material, por las circunstancias excepcionales que han motivado la adopción de un incremento retributivo de este tipo. Así, en los últimos meses y como ya se ha apuntado, el estallido de la invasión de Ucrania ha supuesto una importante crisis energética que ha disparado la inflación a sus tasas más altas desde 1985, llegando a superar el 10%. Sin perjuicio de que las previsiones son de una moderación en la tasa, el grave incremento del coste de la vida ya producido y que se mantiene desde varios meses en tasas excesivamente elevadas ha producido ya, y continúa produciendo un impacto sustancial en las empleadas y empleados públicos que, dada su excepcionalidad, debe atenderse sin demora a fin de sirva efectivamente para paliarlo.
Desde un prisma operativo, la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la articulación de esta medida a través de un real decreto-ley viene motivada por la imposibilidad material de articular una medida normativa que habilite la realización del incremento retributivo en el ejercicio presupuestario de 2022 a través de la tramitación urgente de un proyecto de ley. Si bien el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 recoge un incremento retributivo para ese ejercicio, el objetivo de paliar el impacto económico causado por el aumento de la inflación en el año 2022 únicamente puede llevarse a cabo a través de la tramitación de una norma de urgencia que pueda, con carácter inmediato, desplegar sus efectos y permitir que las distintas Administraciones Públicas puedan llevar a cabo las actuaciones precisas para aplicarla efectivamente el incremento retributivo en sus respectivos ámbitos en este ejercicio presupuestario.
Respecto de la adopción de medidas excepcionales y urgentes en materia de empleo para evitar situaciones de desprotección de quienes sean trabajadores como consecuencia de la disminución de la necesidad de mano de obra en las zonas afectadas, se trata de una medida que sigue múltiples precedentes, como los Reales Decretos-leyes 10/2005, de 20 de junio; 2/2010, de 19 de marzo; 1/2013, de 25 de enero; 1/2015, de 27 de febrero; 28/2018, de 28 de diciembre; 5/2020, de 25 de febrero, y, por último, el 4/2022, de 15 de marzo, que reconocían la reducción del número mínimo de jornadas realizadas para acceder a las prestaciones señaladas. Por lo tanto, esta medida se ha venido realizando de manera frecuente en el tiempo, sin que haya habido cuestionamiento constitucional alguno sobre la posibilidad de regularlo por medio de este instrumento.
Estos perjuicios, que por sí mismos suponen un elemento adicional que considerar para la necesidad de atender de urgencia estas medidas, tienen un efecto específico en el ámbito de esta concreta medida, pues la renta y el subsidio agrarios sólo se verifican en comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Los perjuicios en la actividad tendrán como consecuencia inmediata el descenso drástico de la contratación de personal eventual en tales explotaciones, de modo que el número de jornadas cotizadas, exigido como requisito para el acceso a tales mecanismos protectores, ha decaído también, lo que conlleva la imposibilidad de buena parte de los perceptores de cumplir con un requisito habilitante esencial. Esta circunstancia, sumada al evidente impacto que los aranceles internacionales y los problemas ambientales que han afectado a la cosecha de las actividades oleícolas –predominantes precisamente en el territorio de ambas regiones–, justifica sobradamente la necesidad imperiosa e inaplazable de reducir el número de jornadas exigidas para acceder a ambas prestaciones, en línea con lo que en ocasiones similares se ha venido acordando en el pasado a través también de la figura del real decreto-ley.
Por otro lado, parte de la gestión presupuestaria de los Fondos Erasmus+ se realiza de forma indirecta por el SEPIE, aunque estos formen parte del presupuesto comunitario de la Comisión Europea. A estos Fondos Erasmus+, se le suman anualmente fondos nacionales destinados a cofinanciar el Programa para lograr un mayor impacto del mismo.
Esta formulación que se inició en 2016, y la aplicación de la normativa comunitaria al conjunto de fondos destinados al programa Erasmus+, ha supuesto una reducción de las cargas de gestión y, en definitiva, una mejora en la prestación del servicio público que se da a los estudiantes que ha servido para consolidar a España como uno de los líderes europeos en movilidad.
Durante el año 2022, se ha modificado el procedimiento de gestión de los fondos nacionales para cofinanciar el Programa Erasmus+. Con el nuevo procedimiento, los beneficiarios de la cofinanciación se corresponden con el total de beneficiarios de los fondos europeos para Erasmus+ que organicen movilidades de estudiantes. Esto implica que el número de beneficiarios de la cofinanciación ascienda a más de 1.000. Todos estos beneficiarios deberán presentar también la documentación acreditativa recogida en la Ley General de Subvenciones, relativa a no estar incurso en alguna de las causas de exclusión recogidas en la misma.
El cambio de procedimiento junto con el requerimiento de la documentación acreditativa, aconseja el ajuste normativo que se prevé en este real decreto-ley, a fin de evitar un retraso significativo en la concesión de estos fondos, que pudiera llegar a implicar que los beneficiarios pierdan la financiación nacional.
Según el principio de anualidad presupuestaria recogido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las partidas de gastos deberán ejecutarse en el mismo ejercicio presupuestario, por lo que sólo se necesita agilizar lo máximo posible los trámites administrativos pendientes para la concesión de la financiación nacional al programa Erasmus+ recogida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Por ello, se requiere de una ley que garantice que el procedimiento para la gestión de la Cofinanciación del Ministerio de Universidades al programa Erasmus+ se ajuste a lo establecido en la normativa europea para la gestión del Programa Erasmus+. Según el Derecho comunitario, para poder ser beneficiario del programa, se deberá presentar exclusivamente una declaración responsable firmada en la que se certifique no estar incurso en alguna de las causas de exclusión recogidas en los artículos 136 a 141 del Reglamento Financiero de la Unión, que se corresponden con los requisitos recogidos en la Ley General de Subvenciones. Este hecho, agilizará la tramitación de la cofinanciación nacional y garantizará la adjudicación de las ayudas nacionales al programa Erasmus+ en el ejercicio de 2022.
En ausencia de contrato entre la Generalitat de Cataluña y Renfe Viajeros S.M.E., SA y la previsión contenida en la ya citada Ley 22/2013, de 23 de diciembre, es imprescindible acotar con carácter urgente el riesgo de un transporte público deficitario en Cataluña, ampliando con carácter extraordinario la extensión de la garantía del Estado a la ampliación de la flota de material rodante destinado a la prestación de servicios sometidos a obligaciones de servicio público competencia de la Generalitat de Cataluña.
Por todo lo expuesto, concurren de esta forma las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que constituyen el presupuesto habilitante exigido al Gobierno por el artículo 86.1 de la Constitución para dictar reales decretos-leyes.
XII
Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, existe un claro y evidente interés general que sustenta la medida que se aprueba en la norma, siendo así el real decreto-ley el instrumento más inmediato y eficaz para garantizar su consecución. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 14.ª, 17.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de Hacienda general y deuda del Estado, de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Ministra de Hacienda y Función Pública, la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Ministra de Trabajo y Economía Social, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el Ministro de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 2022,
DISPONGO:
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