Art. [firma]
En vigor desde 29 dic 2019
Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuestos habilitantes para la aprobación de un real decreto-ley.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª, 14.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, Hacienda general y legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de las Ministras de Hacienda y de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2019,
DISPONGO:
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2019/12/27/18#firma-fi