Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 12 may 2012
El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª, 8.ª, 11.ª, 13.ª y 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia sobre legislación mercantil, legislación civil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y hacienda general y Deuda del Estado, respectivamente.
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eli/es/rdl/2012/05/11/18#disposicion-final-sexta

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