Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2014 derivadas de convenios suscritos y de otras transferencias en materia de gasto social
Art. 36
En vigor desde 31 dic 2014
1. Atendiendo a las obligaciones pendientes de pago certificadas en los términos previstos en el apartado cuarto del artículo anterior y modificadas, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2, se iniciará el procedimiento de retención o deducción de sus recursos del Sistema de Financiación para pagar dichas deudas, previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, en los términos en los que establezca esta sección.
2. El importe que deberá ser objeto de deducción o retención será el que se hubiera recogido en la última relación certificada actualizada, a la que se refiere el apartado cuarto del artículo anterior, modificada, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.
3. El titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local notificará a la Comunidad Autónoma el importe que será objeto de retención o deducción, teniendo esta resolución notificada la consideración de acuerdo de retención.
4. Son aplicables a este procedimiento las previsiones establecidas en el artículo 38.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2014/12/26/17#art-36