Art. Disposición final tercera

En vigor desde 29 dic 2013
La disposición final vigésima novena.Uno, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 queda redactada en los siguientes términos: «Uno. Para el cálculo de las aportaciones a la financiación del sector eléctrico, resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, según la redacción dada por la disposición adicional decimosexta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.»
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eli/es/rdl/2013/12/27/17#disposicion-final-tercera

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