Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 25 dic 2025
1. Los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, serán los siguientes con carácter excepcional, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. El descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 42,5 por ciento. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 57,5 por ciento. 2. Por orden ministerial, en el mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ajustarán los valores unitarios del bono social eléctrico para el año 2026, con arreglo a los descuentos establecidos en el mismo.
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eli/es/rdl/2025/12/23/16#art-5

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