Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 ago 2021
Mantiene su rango de real decreto el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, modificado por la disposición final primera. En consecuencia, podrá ser modificado por una norma de ese mismo rango.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2021/08/03/16#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil