Art. Disposición final quinta

En vigor desde 21 dic 2014
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, queda modificada como sigue: Uno. Se suprime la letra c) del apartado 4 del artículo 21 bis. Dos. El apartado 5 del artículo 21 bis queda redactado en los siguientes términos: «5. Las agencias de colocación podrán ser consideradas entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo, con el alcance previsto en las normas de desarrollo de esta Ley. El instrumento jurídico en que se articule esta colaboración deberá regular los mecanismos de comunicación por parte de las agencias de colocación de los incumplimientos de las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo previstas en el artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.»
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eli/es/rdl/2014/12/19/16#disposicion-final-quinta

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