Art. 2
En vigor desde 29 abr 2017
1. Podrán ser beneficiarias del presente programa las personas desempleadas que, presentando la solicitud de incorporación dentro del plazo indicado en el artículo 4, reúnan los siguientes requisitos a la fecha de dicha solicitud:
a) Haber transcurrido al menos un mes desde el agotamiento de la última prestación o ayuda reconocida, siempre que haya sido alguna de las siguientes: la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; la Renta Activa de Inserción (RAI) regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el Programa de Renta Activa de Inserción para Desempleados con Especiales Necesidades Económicas y Dificultad para Encontrar Empleo, o en las normas que le precedieron; el Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI) regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción; el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho programa.
A los efectos de este apartado no se considerará agotamiento la extinción derivada de una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario.
b) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de mayo de 2017. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
c) Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 270 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.
d) Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.
e) Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en la letra a) anterior. Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado.
f) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. La consideración de rentas y la acreditación de las responsabilidades familiares se efectuarán conforme a lo establecido en los apartados 4 y 3 respectivamente, del artículo 275 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. A estos efectos no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda.
g) En el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas incluidas en el apartado a) se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberá haber transcurrido como mínimo un mes desde la finalización de la percepción de estas rentas antes de la solicitud de este programa.
h) Cumplir con las obligaciones de activación previstas en el artículo 3.
2. A efectos del acceso al programa no se considerará desempleado a quien en la fecha de solicitud de incorporación al mismo se encuentre trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2017-4678 Téngase en cuenta la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley para la aplicación del requisito relativo a la inscripción como demandante de empleo. Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2016-3647 . Téngase en cuenta la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley para la aplicación del requisito relativo a la inscripción como demandante de empleo.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2014/12/19/16#art-2