Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 20 jun 2015
1. El Banco de España someterá al Fondo, al menos cada 3 años, a pruebas de resistencia de su capacidad para hacer frente a sus obligaciones de pago en situaciones de tensión. Téngase en cuenta que lo previsto en el apartado 1 entra en vigor el 3 de julio de 2017, según establece la disposición final 17.2.b) de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2015-6789#dfdecimoseptima . 2. El Fondo deberá facilitar al Banco de España la información necesaria para realizar las pruebas de resistencia. El Banco de España únicamente podrá utilizar esta información para la realización de dichas pruebas y no la conservará más tiempo del necesario para tales fines. Se añade por la disposición final 10.6 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2015-6789#dfdecima . Téngase en cuenta que lo previsto en el apartado 1 entra en vigor el 3 de julio de 2017, según establece la disposición final 17.2.b) de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2015-6789#dfdecimoseptima .

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Pro

eli/es/rdl/2011/10/14/16#art-12

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