Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 23 abr 2020
En tanto no se proceda a la aprobación de los Estatutos de la Fundación España Deporte Global, F.S.P., y la inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, el Consejo Superior de Deportes gestionará directamente las cantidades previstas en la letra f) del apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional; destinándolas a los fines allí establecidos. En el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán aprobarse los Estatutos de la Fundación España Deporte Global, F.S.P.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2020/04/21/15#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil