Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final decimotercera

En vigor desde 23 abr 2020
1. El presente real decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. La modificación introducida por el presente real decreto-ley en la letra f) del apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, será de aplicación a los contratos de comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales a que se refiere el artículo 1 del mismo que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2020/04/21/15#disposicion-final-decimotercera

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