Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 7 oct 2018
A los consumidores que fueran beneficiarios del bono social el 7 de octubre de 2017 y que, cumpliendo los requisitos para percibir el bono social establecidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, completen su solicitud para renovar el bono social bajo el marco normativo del referido real decreto con posterioridad al 8 de octubre de 2018 y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2018, se les aplicará el bono social con efectos desde el 8 de octubre de 2018.
En todo caso, a aquellos consumidores que solicitaran o completaran su solicitud para renovar el bono social con posterioridad al 31 de diciembre de 2018, en caso de estimarse su solicitud, el bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación tras la recepción de la solicitud completa, y se aplicará en sucesivas facturas, en los términos y plazos recogidos en el artículo 9.1 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
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