Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 oct 2018
Estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión para generación las instalaciones de autoconsumo siguientes: a) Las acogidas a la modalidad sin excedentes recogida en el artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. b) Aquellas con potencia de producción igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
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eli/es/rdl/2018/10/05/15#disposicion-adicional-segunda

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