Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 7 oct 2018
En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior.
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Proeli/es/rdl/2018/10/05/15#art-8