Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 7 oct 2018
Se añade un cuarto párrafo en el artículo 7.2, del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión, con la siguiente redacción:
«Adicionalmente, las empresas comercializadoras no podrán acceder a la información del apartado ac), quedando accesible para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ejercicio de sus funciones.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2018/10/05/15#art-17