Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2015
No podrán disfrutar de los beneficios fiscales regulados en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, ni en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que constituyan ayudas estatales según el ordenamiento comunitario quienes hubieran percibido ayudas de Estado declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común hasta que no se haya producido el reembolso correspondiente de tales ayudas.
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Proeli/es/rdl/2014/12/19/15#disposicion-adicional-primera