Art. 4

En vigor desde 3 oct 1999
Se modifica el epígrafe 1.8 de la tarifa 1. a del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactado como sigue: «Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 0 pesetas por tonelada.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/1999/10/01/15#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil