Art. 4
En vigor desde 3 oct 1999
Se modifica el epígrafe 1.8 de la tarifa 1. a del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactado como sigue:
«Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 0 pesetas por tonelada.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1999/10/01/15#art-4