Art. Disposición final primera

En vigor desde 15 abr 2020
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario; y Hacienda general, respectivamente.
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