Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 22 abr 2012
Todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2014-2015. Los ciclos formativos de grado medio y grado superior cuya implantación estuviera prevista para el curso escolar 2012-2013 se implantarán en el curso escolar 2014-2015. Las Administraciones educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos anteriores.
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eli/es/rdl/2012/04/20/14#art-5

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