Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 21 sept 2011
No obstante lo regulado para el pase a la situación de reserva de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, los integrantes de las categorías de Cabos y Guardias podrán solicitar la concesión de prórroga para continuar en servicio activo hasta el cumplimiento de la edad de sesenta y cinco años.
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eli/es/rdl/2011/09/16/14#art-5

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