Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 25 dic 2010
No obstante lo dispuesto en el artículo 2.6 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, el plazo para llevar a cabo la primera revisión de la financiación del bono social se extenderá, hasta el 1 de enero de 2014. Hasta que dicha revisión tenga lugar será aplicable la financiación transitoria inicial establecida en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril.
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eli/es/rdl/2010/12/23/14#disposicion-adicional-segunda

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