Título TÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 3 dic 2010
El presente Real Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1 de la Constitución en sus apartados 6º, 7º, 13º, 14º, 17º, 18º y 20º.
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