Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 9 sept 2018
Los proveedores de servicios digitales que ya vinieran prestando servicios deberán comunicar su actividad a la Secretaría de Estado para el Avance Digital del Ministerio de Economía y Empresa, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2018/09/07/12#disposicion-adicional-cuarta

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