Título TÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 9 sept 2018
1. El presente real decreto-ley tiene por objeto regular la seguridad de las redes y sistemas de información utilizados para la provisión de los servicios esenciales y de los servicios digitales, y establecer un sistema de notificación de incidentes. 2. Así mismo, establece un marco institucional para la aplicación de este real decreto-ley y la coordinación entre autoridades competentes y con los órganos de cooperación relevantes en el ámbito comunitario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2018/09/07/12#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil