Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 31 mar 2012
Las exposiciones del Instituto de Crédito Oficial frente a entidades financieras con sede social en los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su vencimiento original o residual, recibirán una ponderación de riesgo del 20% a los efectos de determinación y control de sus recursos propios mínimos. Esta ponderación podrá ser modificada reglamentariamente cuando las circunstancias concurrentes así lo requieran.
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eli/es/rdl/2012/03/30/12#disposicion-adicional-tercera

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