Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 14 may 2026
Los pensionistas de la Seguridad Social que, a la fecha de entrada en vigor de la redacción dada por este real decreto-ley al artículo 102.8 i) del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, no superaran los niveles de renta establecidos en su redacción anterior, continuarán exentos de la aportación del usuario en la prestación farmacéutica ambulatoria, aun cuando no fueran perceptores de los complementos para pensiones inferiores a la mínima previstos en el artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, si su renta anual fuera inferior a 5.635 euros de conformidad con el importe consignado en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, continuarán exentos si su renta anual es inferior a 11.200 euros. La exención prevista en el párrafo anterior se aplicará igualmente a las personas beneficiarias de dichos pensionistas.
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