Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 2 abr 2020
1. El subsidio extraordinario por falta de actividad y el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal previstos en este real decreto-ley serán de aplicación a los hechos causantes definidos en los mismos aun cuando se hayan producido con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que estos se hubieran producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 2. El Servicio Público de Empleo Estatal establecerá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.
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eli/es/rdl/2020/03/31/11#disposicion-transitoria-tercera

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