Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 2 abr 2020
Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a las personas físicas que sean usuarios de vivienda militar sujetos a la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 5 de este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2020/03/31/11#disposicion-adicional-sexta

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