Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Flexibilización en materia de suministros

Art. 46

En vigor desde 2 abr 2020
Con carácter excepcional, se aprueban ayudas por importe de quince millones de euros para compensar una parte de los costes de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito estatal, derivados de mantener durante un plazo de seis meses determinados porcentajes de cobertura poblacional obligatoria. En el instrumento en el que se regule esta compensación de costes, se definirán las actuaciones financiables, los gastos objeto de financiación, las condiciones y el procedimiento en el que materializar las compensaciones y concretará los beneficiarios.
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eli/es/rdl/2020/03/31/11#art-46

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