Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables›§ I
Art. 2
En vigor desde 28 oct 2021
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 28 de febrero de 2022, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Se modifica por el .3 del Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2021-17456#as Se modifica por el .3 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13259#as Se modifica por el .3 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7351#a7 Se modifica por la disposición final 8.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1130#df-8 Se modifica por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11416#df-4 Se modifica por la disposición final 9.1 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2020-7432#df-9
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/03/31/11#art-2