Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 31 mar 2012
Con carácter transitorio hasta la modificación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cualquier impago derivado de esta operación de préstamo podrá cargarse al Fondo de Provisión regulado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre.
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