Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 30 abr 2026
1. A efectos de la valoración del cumplimiento de las reglas fiscales y en los mismos términos que lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero se considerarán de forma diferenciada los gastos excepcionales que realicen las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, siempre que se registren contablemente de forma separada. La financiación afectada que reciban estas entidades locales para atender gastos excepcionales derivados de la DANA se registrará a efectos de cumplimiento de las reglas fiscales en el ejercicio en que se realice el gasto. 2. Igualmente, será de aplicación la exceptuación de presentación de planes económico-financieros en 2026 y 2027 a las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
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eli/es/rdl/2026/04/28/10#art-5

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