Art. 9

En vigor desde 15 may 2022
El operador del mercado definirá el precio aplicable a las unidades de adquisición. Así, el precio de adquisición será para cada periodo de programación la suma del precio expresado en €/MWh resultante de la casación de conformidad con el artículo 5, más la parte proporcional que corresponda del ajuste a los consumidores definidos en el artículo 7.
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eli/es/rdl/2022/05/13/10#art-9

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