Art. 1

En vigor desde 30 mar 2023
1. Con la finalidad de lograr una reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, se establece un mecanismo de ajuste de los costes incurridos por las instalaciones a que hace referencia el artículo 2, en una cuantía proporcional a la internalización del mayor coste de aprovisionamiento de los combustibles fósiles empleados por dichas instalaciones en la producción de electricidad. 2. El mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley resultará de aplicación a partir de la fecha que se determine en la Orden por la que se publique en el “Boletín Oficial del Estado” la Autorización del mecanismo de ajuste por parte de la Comisión Europea prevista en la disposición final primera y hasta el 31 de diciembre de 2023. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7937#df

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eli/es/rdl/2022/05/13/10#art-1

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