Art. 5

En vigor desde 29 mar 2020
El Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, podrá modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.
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eli/es/rdl/2020/03/29/10#art-5

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