Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 12 sept 2015
El artículo 1 del presente Real Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1, reglas 13.ª y 18.ª de la Constitución atribuyen al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, respectivamente. Los artículos 2, 3 y 12 y la Disposición final segunda, así como la Disposición adicional primera del presente Real Decreto-ley se dictan al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.18.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios y sobre legislación básica sobre contratos, respectivamente. Los artículos 4 a 10 y la Disposición adicional cuarta de este Real Decreto-ley se dictan al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.14.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de Hacienda General. El artículo 11 de este Real Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1, reglas 14.ª y 18.ª de la Constitución atribuyen al Estado en materia de Hacienda General y régimen jurídico de las Administraciones Públicas, respectivamente.
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eli/es/rdl/2015/09/11/10#disposicion-final-primera

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