Art. Artículo quinto
En vigor desde 25 mar 2012
La Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El primer párrafo del artículo 6 queda redactado como sigue:
«El Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores proporcionarán sin demora a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, previa solicitud de ésta, toda la información necesaria el desempeño de sus funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 y notificarán a la Comisión de la Unión Europea los sistemas reconocidos en virtud de la presente ley que estén gestionados por ellos o por entidades sujetas a su supervisión, y serán los organismos encargados de recibir o enviar las comunicaciones a que se refiere el artículo 6, apartados 2 y 3, de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores.»
Dos. El párrafo segundo del artículo 16.3 queda redactado del siguiente modo:
«Dicha comunicación se remitirá por el Banco de España o por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, según proceda, con carácter inmediato a la Junta Europea de Riesgo Sistémico, a los demás Estados miembros y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rdl/2012/03/23/10#articulo-quinto