Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 30 ene 2025
Las comunidades autónomas y entidades locales que sean beneficiarias de las ayudas deberán enviar información para poder valorar el efecto que ha tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del transporte público, en los términos que se explicite por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
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Proeli/es/rdl/2025/01/28/1#art-15